Si tienes la posibilidad, conseguir un préstamo entre particulares sin intereses es la mejor forma para financiarte. Te ahorrarás mucho dinero en intereses y tendrás más flexibilidad a la hora de devolver el préstamo. Sin embargo, es importante documentarlo bien, para que Hacienda no pueda considerarlo una donación encubierta. En este artículo te contamos todo, para que no tengas problemas.
Préstamo entre particulares sin intereses ¿Debo hacer un contrato?
La respuesta es sí. Hacer un préstamo entre particulares sin intereses es perfectamente legal, pero hay que dejarlo todo bien documentado. En nuestro artículo modelo de contrato de préstamo de préstamo entre particulares tienes un modelo de contrato, preparado para cumplimentar con vuestros datos.
En cualquier contrato de préstamo de este tipo, lo más importante es que se especifique que el préstamo no lleva intereses. Hay presunción de que los préstamos llevan intereses, por lo que si no se indica nada en el contrato, Hacienda considerará que el préstamo lleva intereses y hará tributar al prestamista, por unos intereses que no ha cobrado.
Por ello, en estos casos SIEMPRE hay que hacer un contrato de préstamo entre particulares, donde se especifique que no hay intereses.
¿Debo hacer algo más, después de hacer el contrato de préstamo entre particulares sin intereses?
Si. Una vez hecho el contrato, debes cumplimentar el Modelo 600 de tu Comunidad Autónoma. Los préstamos entre particulares sin intereses, están sujetos al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Por ello, si recibes un préstamo entre particulares, es obligatorio que presentes el Modelo 600.
La buena noticia es que los préstamos entre particulares están exentos, por lo que no te costará dinero hacerlo.
En nuestro artículo Como rellenar modelo 600 de préstamo sin intereses, te contamos paso a paso como hacerlo.
¿Una vez he rellenado el contrato de préstamo y el modelo 600, qué debo hacer?
Cuando tengas esta documentación, el prestamista deberá presentarlo en la Oficina Liquidadora que le corresponda. La documentación que debe presentar es: contrato de préstamo (original y fotocopia), DNI de los intervinientes en el préstamo y el justificante de la transferencia del préstamo. Una vez presentado, conserva los documentos que te devuelvan por si te los requieren posteriormente.
El plazo para presentar estos documentos es de 30 días.
Y después de hecho todo el trámite, ¿Debo saber algo más?
Si. Lo ideal es que devuelvas el préstamo por transferencia, para poder acreditar que se trata realmente de un préstamo (y no de una donación encubierta).
Siguiendo estos sencillos pasos, podrás hacer o recibir un préstamo y estar tranquilo con Hacienda.
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