¿Qué es una herencia yacente?

La herencia yacente es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones cuya titularidad correspondía a la persona fallecida. Mientras la herencia no se asigne a los herederos o legatarios. Algo tan sencillo como este concepto, tiene muchas repercusiones que debemos tener en cuenta. En este artículo te explicamos lo que debes conocer.

Si, además, quieres saber lo que es una herencia y sus tipos, así como los tipos de herederos, te recomendamos el artículo: «Todo lo que debes saber sobre herencias«.

¿Qué repercusiones tiene la herencia yacente?

Hay varios aspectos y repercusiones que debes tener en cuenta en las herencias yacentes. En primer lugar, es un ente sin personalidad jurídica pero sí tiene la consideración de obligado tributario (art. 35.4 de la Ley General Tributaria).

Para explicarlo de forma sencilla, imaginemos que existe un bien inmueble que pertenecía al fallecido, mientras dicho bien, se asigna al/los heredero/s o legatario/s correspondientes, se tendrán que seguir pagando los impuestos correspondientes (como por ejemplo el IBI). Lo que se intenta es que durante el período que se adjudican los bienes, derechos u obligaciones no se dejen de liquidar los impuestos correspondientes, por eso existe la herencia yacente.

Existen casos en el que el fallecido desarrollaba una actividad económica. En este caso, es importante recalcar que se deben mantener las obligaciones tributarias que existían y será necesario dar de alta la herencia yacente en el Censo de Obligados Tributarios. Para esto último se debe obtener un NIF y así, cumplir con dichas obligaciones tributarias.

Y, entonces, ¿Quién es el responsable de administrarla?

Es muy sencillo, la persona que en el testamento se haya nombrado como representante (albacea) de la misma. En caso de no haberse indicado, podrá ser representante de la misma cualquier heredero o el heredero que la estuviese administrando de facto.

Si no hay acuerdo se podrá nombrar a un administrador por resolución judicial.

El administrador de la herencia yacente podrá disponer del caudal hereditario para pagar los costes del funeral, para pagar los impuestos requeridos mientras la herencia es aceptada. Además esta persona deberá custodiar y conservar los bienes, abonar los gastos administrativos e incluso se puede encargar de la ejecución del testamento.

Y lo que todos nos preguntamos, ¿tiene derecho a cobrar el administrador de la herencia yacente?. Pues bien, en caso de que sea una persona externa a heredero o legatario, lógicamente deberá cobrar por dicho trabajo. Otro tema será cuando el administrador es un heredero, lo normal es que no cobre por dicha gestión a no ser que se llegue a un acuerdo entre los herederos para que su trabajo sea remunerado de alguna forma, esto puede darse, en los casos que exista carga administrativa.

¿Cuándo finaliza la herencia yacente?

Cuando la totalidad de la masa hereditaria ha sido adjudicada a los herederos o legatarios. Es en ese momento cuando se disuelve la herencia yacente. Existe un plazo máximo que puede durar este tipo de herencia que se ha fijado por la jurisprudencia, y es de 30 años.

Hay una cosa muy importante a tener en cuenta, la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones tendrá que realizarse en el plazo de 6 meses. En caso de que no se haya adjudicado la herencia yacente, se liquidará con cargo al caudal hereditario. Existe la posibilidad de solicitar una prórroga de otros 6 meses, que deberá ser solicitada por el administrador o administradores de la herencia yacente.

admin¿Qué es una herencia yacente?

Related Posts

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.