Todo lo que debes saber sobre herencias

En este artículo te vamos a contar todo lo que debes saber sobre herencias, te explicaremos diversas claves que son importantes para conocer todo sobre las herencias.

¿Qué son las herencias?

En primer lugar, debes saber que todo lo relacionado con las herencias está recogido en el TITULO II del Código Civil. Es el derecho de una persona a heredar los bienes, derechos y obligaciones de una persona ya sea, por Ley o por testamento. Cuando hablamos de obligaciones, se refiere también a las deudas que tenga la persona fallecida, te recomendamos leer el artículo «Las deudas se heredan | ¿Hay alguna forma de librarse?» o «Deudas en caso de fallecimiento | ¿Se heredan?»

Existe una parte obligatoria por Ley que es la herencia legítima que te explicamos en este artículo. La herencia legítima es la parte de la herencia que corresponde a los herederos forzosos (hijos o descendientes, ascendientes, viudo o viuda).

Por otro lado, existe una parte de libre disposición de las herencias que se podrá asignar por testamento a un heredero o legatario. Esta parte, nunca podrá perjudicar los derechos de los herederos forzosos que recoge el Código Civil.

Tipos de herencias

Existen dos tipos de herencias que son:

  • Herencias testadas: Son las que se reciben por testamento. Es decir, los bienes, derechos y obligaciones que la persona fallecida asignó a una o varias personas determinadas.
  • Herencias intestadas: Cuando no existe testamento, los herederos serán los que se recogen en el Código Civil, y no existirán herederos distintos a éstos.

Como hemos comentado, pueden darse dos casos que exista testamento o no y, en función de esto, dará lugar a uno u otro tipo de herencia.

¿Qué bienes y derechos podemos asignar en el testamento?

En el testamento, se pueden asignar todos los bienes y derechos que no correspondan a un heredero forzoso ya que están protegidos por Ley. Así mismo, podemos definir la asignación del tercio de mejora (solo si existen hijos o descendientes).

Aceptación y renuncia

Una herencia podrá ser aceptada o renunciada por un heredero o legatario. Una vez fallecida la persona que deja la herencia y mientras no se tome una decisión entre los herederos y legatarios del reparto de la herencia, ésta permanecerá sin adjudicar y es lo que se denomina: herencia yacente.

Según jurisprudencia la herencia puede permanecer pendiente de adjudicación hasta un máximo de 30 años.  La aceptación, renuncia y repudia de las herencias se realizan normalmente ante Notario y en Escritura Pública.

El artículo 1004 del Código Civil dice que una herencia no podrá ser aceptada o renunciada hasta pasados 9 días desde el fallecimiento de la persona que deja la herencia.

La aceptación o renuncia de la herencia no podrá hacerse en ningún caso de forma parcial.

  • Aceptación de herencia: Implica que el heredero o legatario acepta los bienes, derechos y obligaciones que le corresponden como sucesor.
  • Renuncia de herencia: Solo se podrá renunciar a una herencia después del fallecimiento de la persona causante. Una renuncia no puede ser parcial y una vez se ha repudiado dicha herencia pasará a acrecer al resto de herederos. Lo que sí que se puede hacer es renunciar a la herencia, pero aceptar un legado asignado en el testamento. Por tanto, es posible que un heredero renuncie y otro no, que pasará a tener parte de la herencia renunciada (según su participación en la herencia).

Tipos de personas de las herencias

En una herencia existen los herederos y los legatarios. Pasamos a explicar cada uno de ellos:

Herederos

Los herederos son las personas que suceden en los bienes, derechos y obligaciones a la persona fallecida. Los herederos son a título universal, es decir, que suceden tanto los bienes y derechos como las obligaciones y las deudas. Una herencia se podrá aceptar a beneficio de inventario, es decir, una vez deducidas las deudas, se reparte el sobrante de los bienes y derechos.

En las herencias hay dos tipos de herederos:

  • Herederos forzosos: Son los que indica el Código Civil y les reserva la legítima. Ser heredero forzoso no implica que no se pueda renunciar a la herencia, simplemente el Código Civil protege partes de la masa hereditaria a dichos herederos.
  • Herederos voluntarios: Son herederos por testamento por la parte que no corresponde a los herederos forzosos.

Legatarios

Los legatarios son, los que a través de testamento, reciben un determinado bien o derecho. Los legatarios solo reciben el bien o derecho pero no responden de las deudas de la herencia. Son herederos a título singular (solo reciben el bien o derecho).

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