Declaración de herederos

La declaración de herederos

Cuando es una herencia sin testamento, es decir, en una sucesión intestada. Por tanto, se debe realizar lo que se denomina la declaración de herederos para conocer las personas que sucederán a dicha persona fallecida. Esta declaración de herederos no significa que pueda cambiar el orden de sucesión ni el reparto. La declaración solo sirve para ver las personas que tienen derecho a heredar los bienes, derechos y obligaciones de la persona fallecida.

En una herencia sin testamento el reparto está definido en el Capítulo III del Código Civil, por tanto esto no se puede modificar. Se debe localizar quiénes son los posibles herederos de una persona fallecida. Mientras la herencia no es adjudicada quedará como herencia yacente.

Proceso de la declaración de herederos

El proceso se puede hacer fácilmente por vía Notarial. Debe realizarse mediante Acta de Notoriedad. Es un acta que ha sido redactada en documento redactado por un oficial público en el que se deja constancia del hecho.

Con respecto a las personas que suceden al fallecido por orden puedes ver el artículo: herencia legítima. En este artículo se explica el orden de sucesión en el Código Civil.

Notario en el que se realizará el proceso

Para saber el Notario al que debemos ir para realizar la declaración de herederos, debemos fijarnos en la siguiente lista (cualquiera de ellos):

  • El del lugar de la última residencia de la persona fallecida
  • Donde radicase la mayor parte de la herencia
  • El lugar donde hubiese fallecido la persona
  • Un distrito colindante a las anteriores

Documentación necesaria para el proceso

El interesado en realizar la declaración de herederos debe acudir al Notario para dar declaración de su interés legítimo como sucesor de la persona fallecida. El Notario comprobará que la persona que muestra dicho interés es un posible heredero de la persona fallecida. Para ello, deberá llevar los siguientes documentos que prueben su identidad y su parentesco con el causante (en caso de que no haya testamento):

  • Certificado original de defunción: Es un documento oficial que certifica el fallecimiento de la persona, éste puede ser solicitado por cualquier persona que tenga un interés legítimo. Para obtenerlo se puede hacer de forma presencial o por correo. Se debe rellenar una solicitud en el Ministerio de Justicia, acudir al Registro Civil donde esté la inscripción de nacimiento del fallecido y previa solicitud del certificado de voluntad, le entregarán el certificado de defunción. Para hacerlo por correo, se rellena la solicitud del Ministerio de Justicia y se envía al Registro Civil con la documentación necesaria para la solicitud.
  • Certificados de Actos de Última Voluntad: Mediante dicha solicitud se podrá conocer si la persona fallecida hizo testamento o no. El testamento válido siempre será el último que hizo el fallecido. La solicitud se podrá realizar 15 días hábiles desde la fecha de fallecimiento y se podrá realizar de forma presencial o por correo electrónico, rellenando el modelo 790 que se podrá obtener tanto en el Ministerio de Justicia como
  • Libro de familia de la persona fallecida
  • DNI de la persona fallecida o en su defecto certificado de empadronamiento
  • Dos testigos: Serán propuestos por el solicitante, pero deben conocer la situación familiar de la persona fallecida.

Si quieres más información sobre las herencias, te recomendamos el artículo «Todo lo que debes saber sobre herencias«.

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