¿Qué es una herencia legítima?

La herencia legítima (la legítima) es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de las cuales el testador no puede hacer uso, es decir, aquella parte de la herencia que no se puede asignar a otras personas. Es la parte de la herencia que corresponde a los herederos forzosos a no ser que, se les haya desheredado.

A la hora de realizar estos cálculos de bienes y derechos que corresponden a los herederos forzosos, debemos tener en cuenta que se hacen sobre el valor de la herencia. El valor de la herencia es el resultado de deducir de los bienes las deudas y cargas que pesan sobre los mismos. Por tanto, todos los cálculos que a continuación se expondrán serán sobre el patrimonio neto que deja el fallecido. Los herederos forzosos a los que le corresponde la herencia legítima pueden renunciar a la misma, estos casos se suelen dar cuando tienen que hacer frente a deudas altas y no pueden hacerlo con los activos de la herencia. Te recomendamos el artículo «Las deudas se heredan | ¿Hay alguna forma de librarse?«

¿A quién corresponde la herencia legítima?

Los herederos forzosos son los que tienen derecho a la herencia legítima. Según nuestro el Código Civil español, son:

  1. Los hijos y descendientes. Son 2/3 partes, pudiéndose asignar una de las dos partes (tercio de mejora) a los hijos o descendientes designados, de la forma que se haya establecido en dicho testamento.
  2. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes. En este caso correspondería la mitad de la herencia, salvo que existiese viudo/a, en cuyo caso sería 1/3 de la herencia.
  3. El viudo o viuda en la forma que explicamos más adelante (en el punto, herencia legítima del cónyuge viudo). La legítima del viudo/a es el derecho de usufructo (uso y disfrute) de una parte de los bienes, que se verá más adelante. Es decir, la legítima será en forma de posesión y no de propiedad de los bienes.

Hay que remarcar ciertos aspectos a tener en cuenta: En caso de tener un hijo al que correspondiese la legítima que hubiese fallecido y éste a su vez tuviese hijos vivos (nietos del fallecido), la parte correspondiente de herencia legítima del hijo fallecido irá para los hijos del mismo (nietos del fallecido) en partes iguales . Por eso es importante remarcar que el primer punto hace referencia a descendientes.

Herencia legítima del cónyuge viudo

Como ya hemos comentado antes, si existen ascendientes o descendientes, la legítima no corresponde al cónyuge, pero existe una herencia legítima del cónyuge viudo en caso de que existan hijos o ascendientes. Dicha herencia legítima del cónyuge viudo consiste en el usufructo (uso y disfrute) de una parte de los bienes, aquí explicamos cada caso:

  • El fallecido y el viudo/a tienen hijos y/o descendientes comunes: Será el usufructo del tercio de mejora.
  • Si no hay descendientes, pero sí, ascendientes: Tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia total.
  • Existen hijos o descendientes del fallecido que no son comunes con el viudo: Tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
  • No existen descendientes, ni ascendientes, tendrá derecho al usufructo de 2/3 de la herencia.

Acuerdo posible con cónyuge viudo

Es importante recalcar, que se puede llegar a un acuerdo, o bien por mandato judicial, de forma que se cambie el usufructo por una renta vitalicia, por una parte de la herencia, productos de determinados bienes, capital efectivo u otros acuerdos a los que pudiesen llegar. Para facilitar el acuerdo, se podrá valorar el usufructo, según indica el Código Civil. 

Mientras lo anterior no suceda, estarán afectos todos los bienes de la herencia al pago de la parte de usufructo que le corresponda al viudo/a.

¿Cómo se calcula la herencia legítima?

Según el Código Civil, el cálculo de la cantidad de la legítima se realizará sobre el total de bienes deducidas las deudas y cargas, es decir, sobre el total de la herencia yacente. Debemos distinguir entre los distintos herederos forzosos:

Hijos y descendientes

Como vimos, si hay hijos y descendientes, las dos terceras partes de la herencia legítima irían a ellos.

Aquí nos surge una pregunta, ¿los dos tercios de la legítima corresponden por partes iguales a los herederos legítimos?. La respuesta es: No. Un tercio de la herencia corresponderá a partes iguales a los herederos forzosos, el otro tercio, llamado tercio de mejora, se podrá asignar a uno o varios de los hijos o descendientes. En caso de que no se haga mención en el testamento al tercio de mejora, éste se repartirá por partes iguales entre los hijos o descendientes.

Llegados a este punto, vamos a poner un ejemplo que clarificará un poco las cosas:

Ejemplo

Imaginemos que un padre de familia con cuatro hijos deja una herencia de 1.200.000 euros, refleja en su testamento que el tercio de mejora se lo asigna al hijo mayor. En este caso, el reparto se realizaría de la siguiente forma: 

  • Hijo mayor: 1/3 (tercio de mejora) + 1/12 (que es la parte que corresponde al tercio a repartir a partes iguales entre cuatro hijos) = 400.000€ + 100.000€ = 500.000€
  • Resto de hijos (los tres restantes): 100.000€ cada uno

De esta forma, se repartirían los dos tercios de la herencia legítima entre los hijos. Es decir entre todos, se han repartido del total de la herencia (1.200.000€), dos tercios (800.000€).

Como te habrás dado cuenta, aún existe un tercio por repartir. Este tercio, es llamado el tercio de libre disposición, que por tanto, no entra dentro de la legítima.

Y, ¿cómo se reparte el tercio de libre disposición?

En caso de que la persona fallecida (testador), no haya declarado en el testamento nada, dicho tercio se repartirá entre los hijos o descendientes.

Si nos vamos al ejemplo anterior, quedaban por repartir 400.000€, que en caso de no haber puesto lo contrario en el testamento, se repartirá a partes iguales entre los cuatro hijos. Es decir, 100.000€ más para cada hijo.

Lo normal es que en el testamento se haya reflejado a quién irá el tercio de libre disposición. Como indica su nombre, se podrá hacer uso de ese tercio para asignárselo a cualquier persona, incluso personas que no sean familiares del fallecido. 

Reparto si no hay hijos o descendientes

Si no hay hijos o descendientes, pero sí que hay ascendientes la herencia legítima será de la mitad de la herencia, por lo que quedará otra mitad de libre disposición que podrá asignarse a cualquier persona, incluso fuera del núcleo familiar. Esto deberá recogerse en el testamento, en caso de no existir testamento, todo irá a los ascendientes. 

¿Cómo se reparte la herencia si no hay testamento?

Puede darse el caso de que no haya testamento. En caso de falta de testamento o el mismo no fuese válido, el orden del reparto de la totalidad de la herencia será el siguiente:

  1. Los hijos y descendientes de la persona fallecida (según art. 930 y siguientes del Código Civil).
  2. Los padres del fallecido, cuando no tenga hijos (según art. 935 y siguientes del Código Civil).
  3. El viudo o viuda (si no estaban separados judicialmente, según art. 945 del Código Civil).
  4. Hermanos de la persona fallecida (según art. 946 Código Civil).
  5. Demás parientes del mismo en línea colateral hasta el cuarto grado, como por ejemplo los tíos del fallecido.
  6. El Estado

 

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