Cuando existe una herencia sin testamento, dicha herencia se repartirá entre los herederos forzosos que se definen en el Código Civil. Este tipo de herencias, en las que no existe testamento o este no es válido, se denominan herencias intestadas.
Los herederos en una herencia sin testamento
Cuando nos encontramos con una herencia sin testamento, son muchas las dudas que surgen referidas a los sucesores. Para resolver esto, tenemos que ir al Código Civil y ver quiénes son los que heredan dichos bienes, derechos y obligaciones. Es importante leer quiénes son los herederos legítimos.
Lo primero que debemos determinar es qué es una herencia sin testamento: Son aquéllas herencias en las que la persona causante (fallecido) no ha dejado testamento, el testamento es nulo, o bien, ha perdido su validez. También puede darse el caso que el testamento no recoja el reparto total de los bienes, en este caso, seguiremos las mismas reglas para lo parte de herencia no asignada que no corresponde a los herederos forzosos.
La sucesión intestada también se podrá dar por el fallecimiento anterior del sucesor, o bien, cuando el heredero sea incapaz de suceder.
Reparto de bienes y derechos en herencia sin testamento
El reparto de todos los bienes se realizará en función del parentesco. Seguirá un orden sucesorio, es decir, para que pase al siguiente, no deben existir del anterior grado. El orden de adjudicación de una herencia sin testamento será el siguiente:
- Hijos o descendientes. Aquí tenemos que tener en cuenta que si el hijo falleció con anterioridad al fallecimiento del causante, y éste a su vez tenía hijos (nietos del causante), serán éstos últimos quiénes recibirán la parte de la herencia que le correspondiese a su padre o madre.
- Ascendientes. Aquí hablamos de los padres o abuelos (en caso de que los padres no sigan con vida). Siempre y cuando no existan hijos o descendientes.
- Viudo o viuda. Si no existen ascendientes o descendientes de la persona fallecida, será el viudo o viuda, si no estaba separado. En caso de que existiesen ascendientes o descendientes, el viudo/a tendrá derecho al usufructo de una parte determinada (1/3 de los bienes, en caso de que existan descendientes o el usufructo de la mitad de los bienes en caso de que no existan descendientes pero sí ascendientes).
- Hermanos de la persona fallecida.
- Demás parientes del mismo en línea colateral hasta el cuarto grado, como por ejemplo los tíos del fallecido.
- El Estado: Si no existe ningún pariente, será el sucesor.
Aceptación y renuncia de herencia
El sucesor podrá aceptar o renunciar la herencia sin testamento, o bien, aceptar la herencia a beneficio de inventario, es decir, una vez deducidas las deudas. Si no sabes si las deudas se heredan, te recomiendo este artículo «Las deudas se heredan | ¿Hay alguna forma de librarse?«.
Herederos forzosos y legatarios
Los herederos forzosos son aquellos a los que por Ley les corresponde una porción de la herencia. Se suele denominar la legítima. Estos herederos son a título universal por lo que responden también de las deudas (si aceptan la herencia). En una herencia sin testamento, suele coincidir que quien recibe la herencia son los herederos forzosos, si existen. Que sean herederos forzosos no significa que no puedan renunciar a la herencia.
Otra cosa importante que hemos de tener en cuenta en una herencia sin testamento es que no existirán legatarios, puesto que para atribuir un legado es necesario que se haya recogido en el testamento. De tal forma que el total del caudal relicto (herencia), se repartirá entre los herederos forzosos con el orden que hemos descrito con anterioridad y de forma proporcional, si hubiese varios en un mismo grupo.
Otra cosa a tener en cuenta, es que si existen parientes del grupo 1 (hijos o descendientes) todo se repartirá entre dicho grupo, si existiese en grupo 2 (ascendientes) pero no en grupo 1, será todo a repartir de forma proporcional en el grupo 2.
Mientras la herencia sin testamento no sea adjudicada, permanecerá como herencia yacente.
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